CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
Artículo
22.-
Creación, constitución y finalidad de la Red
Se
crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes
representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo
comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo
de las Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas
y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos,
organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil
especializadas en el tema, su finalidad será darles participación efectiva a
las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas
públicas que las afecten.
(Así
reformado por el artículo 9° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
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