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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes

Artículo 22.-  Creación, constitución y finalidad de la Red

Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.

(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

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