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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.-  Creación e integración de la Asamblea

Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

a)     Una persona representante de cada uno de los comités cantonales de la persona joven

b)     Una persona representante por cada una de las universidades públicas.

c)      Tres personas representantes de las universidades privadas.

d)     Dos personas representantes de las instituciones de educación parauniversitaria.

e)     Veinte personas representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación de este Poder.

f)      Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo.

g)     Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales.

h)     Dos personas representantes de las asociaciones de desarrollo.

i)      Dos personas representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con discapacidad.

Todas las personas representantes establecidas en este artículo serán designadas mediante el mecanismo de preasambleas para el caso de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades privadas, personas con discapacidad o instituciones parauniversitarias. La representación de las asociaciones de desarrollo comunal las designará la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco), como el organismo nacional que agrupa a las asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven facilitará y supervisará estos procesos.

(Así reformado por el artículo 12 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

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