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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 35
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Artículo 35
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TÍTULO III

TÍTULO III

Patrimonio

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35.—Rubros del patrimonio. El patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:

a) Las partidas asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Los bienes y recursos donados o legados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. Se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes al Consejo con este fin.

c) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento de este inciso en un plazo de seis meses.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

d) La partida del presupuesto del Fondo Nacional de Asignaciones Familiares destinada al Movimiento Nacional de Juventudes.

e) El producto de una emisión extraordinaria de la Lotería Nacional que una vez al año la Junta de Protección Social dedicará a la juventud.

f) La totalidad del patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.

g) (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 9773 del 5 de noviembre de 2019)

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 15 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 35)

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