TÍTULO III
TÍTULO
III
Patrimonio
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 35.—Rubros del
patrimonio. El patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:
a) Las partidas
asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Los bienes y
recursos donados o legados por personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. Se autoriza a todas las instituciones
públicas para que donen bienes al Consejo con este fin.
c) Los ingresos que
pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el
reglamento de este inciso en un plazo de seis meses.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
d) La partida del
presupuesto del Fondo Nacional de Asignaciones Familiares destinada al
Movimiento Nacional de Juventudes.
e) El producto de una
emisión extraordinaria de la Lotería Nacional que una vez al año la Junta de
Protección Social dedicará a la juventud.
f) La totalidad del
patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al
Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.
g) (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 9773 del 5 de noviembre de
2019)
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 15 de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas
Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó
del antiguo artículo 30 al 35)
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