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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Derechos

Artículo 4º—Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:

a) El derecho al desarrollo humano de manera integral.

b) El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.

c) El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.

d) El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana.

e) El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.

f) El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.

g) El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles.

h)         El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

i) El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.

j) El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.

k) El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

l) El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.

m) El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, (*)(con aptitud legal para contraer matrimonio) por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12783 del 8 de agosto del 2018, se anuló del inciso anterior la frase entre paréntesis.)

n) El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")

Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739.

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