CAPÍTULO II
Derechos
Artículo 4º—Derechos de las personas
jóvenes.
La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la
persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el
tema. Además, tendrá los siguientes:
a) El derecho al desarrollo humano de manera
integral.
b) El derecho a la participación, formulación y
aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de
decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas
vitales para su desarrollo humano.
c) El derecho al trabajo, la capacitación, la
inserción y la remuneración justa.
d) El derecho a la salud, la prevención y el
acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana.
e) El derecho a la recreación, por medio de
actividades que promuevan el uso creativo del tiempo libre, para que disfrute
de una vida sana y feliz.
f) El derecho a tener a su disposición, en
igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.
g) El derecho a una educación equitativa y de
características similares en todos los niveles.
h) El derecho a no ser
discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social de la persona joven.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del
2013)
i) El derecho a la atención integral e
interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones
públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas
y servicios destinados a la persona joven.
j) El derecho a la cultura y la historia como
expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de
sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos grupos
sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.
k) El derecho a convivir en un ambiente sano y
participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
l) El derecho de las personas jóvenes con
discapacidad a participar efectivamente.
m) El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad
humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que
constituyan de forma pública, notoria, única y estable, (*)(con aptitud legal para
contraer matrimonio) por más de tres años. Para estos efectos, serán
aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de
Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12783
del 8 de agosto del 2018, se anuló del inciso anterior la frase entre
paréntesis.)
n) El derecho de las personas jóvenes a
tener acceso a una vivienda digna
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de
la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes")
Las
personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739.