Artículo 6º—Deberes del Estado
Artículo 6º—Deberes del Estado.
Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes:
Salud:
a)
Brindar
atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados
en la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las
personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición
adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería
para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3
de julio del 2013)
b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
c)
Promover
medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus
familiares y las personas voluntarias que las atienden.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3
de julio del 2013)
Trabajo:
d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.
e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.
g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
h)
Promover
campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos
y privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el
desarrollo productivo del país.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3
de julio del 2013)
Educación:
i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.
j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos.
k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones.
l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico.
m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo
nacional.
n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.
ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.
o) Garantizar el acceso a
condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 3°
de
la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes")
p)
Informar, asesorar y capacitar a los
jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 3°
de la Ley
N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
|