Artículo 7º-Coordinación entre las instituciones
Artículo 7- Coordinación entre las instituciones. Todas las instituciones
públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la
ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así
como las políticas que se determinen.
Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial,
productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona
Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza
para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo
de la Persona Joven.
El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas
jurídicas y físicas.
(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de
proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de mayo del 2022)
|