Buscar:
 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 8261 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 9º—Coordinación con la sociedad civil

Artículo 9º—Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, coordinará una política integral y permanente, así como planes y programas que contribuyan a la plena integración social, económica, cultural y política de la persona joven, por medio de estrategias claras, oportunas y precisas.

 

Ir al inicio de los resultados