Artículo 9
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Artículo 9º—Coordinación con la sociedad civil
Artículo 9º—Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, coordinará una política integral y permanente, así como planes y programas que contribuyan a la plena integración social, económica, cultural y política de la persona joven, por medio de estrategias claras, oportunas y precisas.
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