Buscar:
 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 8261 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
TÍTULO II

TÍTULO II

Sistema Nacional de Juventud

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Juventud

 

Artículo 10.—Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud tendrá como propósito desarrollar los objetivos de esta Ley y estará conformado por las siguientes organizaciones:

a) El viceministro(a) de la juventud.

b) El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, creado en el artículo 11 de esta Ley.

c) Los Comités cantonales de juventud.

d) La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, creada en el artículo 22 de esta Ley.

 

Ir al inicio de los resultados