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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.-  Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo

La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

b)     Impulsar la política pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c)      Aprobar su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley.

d)     Aprobar, modificar e improbar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de enviarlos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General de la República, para lo que les compete.

e)     Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.

f)      Aprobar la memoria anual y los balances generales del Consejo.

g)     Estimular y aprobar los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes.

h)     Garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas.

i)      Canalizar la asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.

j)      Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional.

n) Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes". No obstante la numeración no concuerda)

(Así refomado por el artículo 5° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

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