Artículo 13
Artículo
13.-
Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo
La
Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Establecer,
junto con la Dirección Ejecutiva, la organización administrativa y los
programas locales o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b)
Impulsar
la política pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta
ley.
c)
Aprobar
su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta
ley.
d)
Aprobar,
modificar e improbar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de
enviarlos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría
General de la República, para lo que les compete.
e)
Conocer
y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red
Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
f)
Aprobar
la memoria anual y los balances generales del Consejo.
g)
Estimular
y aprobar los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o
internacionales, públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a
favor del desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las
personas jóvenes.
h)
Garantizar
la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta
de sus programas.
i)
Canalizar
la asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el
desarrollo integral de las personas jóvenes.
j)
Representar
al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas
jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley
y las estrategias globales de desarrollo nacional.
n)
Nombrar, de su seno, a un miembro
representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi).
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 4°
de la Ley
N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes". No obstante
la numeración no concuerda)
(Así
refomado por el artículo 5° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
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