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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Auditor interno. El Consejo contará con un auditor interno, quien será nombrado de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994, y tendrá las atribuciones allí establecidas.

 

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