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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Representación del Consejo. La representación judicial y extrajudicial del Consejo corresponderá a su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar o revocar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para este Consejo.

 

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