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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Estructura de la Red. La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven estará constituida por los comités cantonales de juventud y por la Asamblea Nacional de la Red, creada en el artículo 27 de la presente Ley, integrada por personas jóvenes; tomará en consideración las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género, de cada zona del país.

 

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