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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.-  Creación,funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)     Una persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los numerales siguientes.

b)     Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

c)      Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

d)     Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes.

e)     Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.

El comité cantonal de la persona joven de su seno definirá a un secretario o secretaria que fungirá por dos años.

(Así reformado por el artículo 10° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

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