Artículo 24
Artículo
24.-
Creación,funcionamiento, conformación e integración de los comités
cantonales de la persona joven
En
cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será
nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y
estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a)
Una
persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo
municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los
numerales siguientes.
b)
Dos
personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de
este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
c)
Dos
personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente
registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
d)
Una
persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por
el comité cantonal de deportes.
e)
Una
persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el
efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector.
Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Cada
municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses
de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones
el primero de enero del año impar.
El
comité cantonal de la persona joven de su seno definirá a un secretario o
secretaria que fungirá por dos años.
(Así
reformado por el artículo 10° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)
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