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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Funcionamiento. La Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven se reunirá tres veces al año; celebrará una asamblea ordinaria cada cuatro meses o cuando por mayoría simple de los representantes a dicha Asamblea, se solicite a la Dirección Ejecutiva una reunión extraordinaria. El dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto del Consejo, por lo menos se destinará al financiamiento de estas reuniones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el asunto se someterá a una segunda votación; si dicho empate persiste, el asunto en trámite será desechado.

En esta misma Asamblea se designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y en los años pares a las dos restantes.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. Ambas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

El presidente de la Asamblea deberá coordinar con el director ejecutivo la incorporación de las recomendaciones de la Asamblea a las políticas integrales del Consejo.

El secretario tendrá a la disposición de cualquier asambleísta las resoluciones, los acuerdos, las recomendaciones y las discusiones que la Asamblea ha llevado a cabo.

Los miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones ad-honórem; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

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