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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 36
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Artículo 36
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Reforma de la Ley N° 6227. Adiciónase al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, un numeral 6, cuyo texto dirá:

"Artículo 47.—

[...]

6. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tendrá un viceministro de juventud y aquellos otros que nombre el presidente de la República.

[...]"

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 36)

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