TÍTULO IV
TÍTULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Reforma de la Ley N° 6227. Adiciónase al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, un numeral 6, cuyo texto dirá:
"Artículo 47.—
[...]
6. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tendrá un viceministro de juventud y aquellos otros que nombre el presidente de la República.
[...]"
(Así corrida su
numeración por el artículo
1°
de la Ley de
Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de
2012, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 36)
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