CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los funcionarios con plazas pertenecientes al Régimen del Servicio Civil que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando para el Movimiento Nacional de Juventudes con plazas pertenecientes a este o al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y que deseen permanecer en dichas Instituciones, podrán ser reubicados según los requerimientos; también podrán ser reubicados en otros ministerios o instituciones públicas, previo acuerdo de las partes involucradas.
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