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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven deberá empezar a funcionar a más tardar un año después de la publicación de esta Ley. En ese lapso, la Secretaría Técnica realizará todas las gestiones necesarias para la convocatoria y organización de la Red.

Rige a partir de su publicación.

 

 

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