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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Deberes del Estado

Artículo 6º—Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes:

Salud:

a)     Brindar atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.

c)      Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias que las atienden.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Trabajo:

d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.

e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.

g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.

h)     Promover campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del país.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Educación:

i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.

j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos.

k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones.

l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico.

m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional.

n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.

ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.

o) Garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")

p) Informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")

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