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 Normativa >> Ley 8277 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8277 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El uso y la inversión de los fondos generados con esta Ley, serán supervisados por la Contraloría General de la República

Artículo 4º—El uso y la inversión de los fondos generados con esta Ley, serán supervisados por la Contraloría General de la República. La organización administrativa y contable, así como los controles internos de ADESOH y cualquier otra organización beneficiada, deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables, emitidos por la Contraloría General de la República para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, a la ADESOH y a cualquier otra organización beneficiada, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Rige a partir de su publicación.

 

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