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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 1
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Nº 30397-MTSS

Nº 30397-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 9, 26 y 27 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, sus reformas y su reglamento, y el artículo 89 de la ley 7531 de 13 de julio de 1995, sus reformas y su reglamento.

Considerando:

    I.—Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones debe rendir los dictámenes que corresponda en relación con las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, con las excepciones que establecen las leyes especiales; que, igualmente, debe conocer en única instancia de las pensiones del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y de las revalidaciones anuales de las pensiones de Gracia; que, así mismo, debe confeccionar las planillas de los diferentes regímenes de pensiones y velar por el correcto disfrute de éstas, salvo lo que dispongan leyes especiales; y que debe mantener un estudio constante, realizando las investigaciones necesarias para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.

    II.—Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones resolver sobre las solicitudes de pensión y jubilación de los regímenes de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Presupuesto Nacional de la República, con excepción del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; y, en forma oficiosa, debe revalorizar los beneficios jubilatorios de conformidad con la normativa específica de cada régimen.

    III.—Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, compete a la Dirección Nacional de Pensiones dar aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

    IV.—Que, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que hoy es la Dirección Nacional de Pensiones, en su origen fue una oficina dependiente del Departamento de Previsión Social, denominada "Oficina de Jubilaciones y Pensiones". Posteriormente, por Decreto N° 21403-TSS-H-MIDEPLAN de 22 de junio de 1992, se le otorgó el rango de Dirección Nacional en relación jerárquica inmediata con el Ministro y Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

    V.—Que es preciso modernizar la estructura y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, a fin de proveerla de condiciones tales que le permitan flexibilidad y adaptabilidad para poder responder a los cambios de su entorno, así como para procurar una mayor y mejor capacidad de respuesta organizacional a las demandas planteadas por los diferentes colectivos de actuales y potenciales pensionados; y que, así mismo, es preciso propiciar que dicha dependencia asuma a plenitud su papel rector dentro del campo de la Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las prestaciones económicas y la investigación actuarial de los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones, con el objetivo de proponer y establecer los correctivos necesarios a las autoridades superiores, en el ámbito de su competencia.

    VI.—Que, para lograr todo lo anterior, se hace necesario establecer nuevas formas de trabajo dentro de la Dirección Nacional de Pensiones, así como incorporar una serie de actividades que no habían sido contempladas anteriormente dentro de su quehacer diario, las cuales han generado grandes vacíos operacionales, restringiendo las posibilidades de trascender el concepto meramente de tramitología de solicitudes. La introducción de nuevas funciones está orientada, entre otras cosas, a brindar un servicio integral a los usuarios, que incluya asesoría en el ámbito psicológico y social, terapia socioeconómica y otras afines. Además, se contemplan acciones dirigidas al diseño, implementación y evaluación de herramientas de gestión tendientes a hacer más eficientes y eficaces los diferentes procesos de trabajo que se realizan.

    VII.—Que la modernización de la Dirección Nacional de Pensiones fue debidamente aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio D. M.-002-02, fechado ocho de enero del año dos mil dos. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Modifíquese la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que adelante se detallará.

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