Artículo 9º—Las recomendaciones y estudios emitidos por los Departamentos o Núcleos serán de conocimiento del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones, para su resolución y firma final
Artículo 9º—Las recomendaciones y estudios emitidos por los Departamentos o Núcleos serán de conocimiento del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones, para su resolución y firma final. En consecuencia, poseen el carácter de recomendación técnica y no vincularán al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones, quien podrá, bajo su propia responsabilidad y riesgo, con el fundamento correspondiente, apartarse de ellas.
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