Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Funciones, Competencias y Atribuciones

de la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 10.—Para el logro de los propósitos, objetivos y fines que le asigna el ordenamiento jurídico, la Dirección Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes a cargo del Presupuesto Nacional de la República.

b) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes que sustentan los diferentes procesos de pensión y la consolidación de la estructura organizacional y ocupacional, así como por el acatamiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción.

c) Dictar políticas y directrices en materia de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con la política nacional y el plan nacional de desarrollo que en este ámbito establezca el Poder Ejecutivo.

d) Resolver las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones y reajustes, así como cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, de los regímenes de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional de la República. Así mismo, en los dichos trámites, deberá resolver en aprobación final, cuando corresponda, lo relativo al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

También deberá administrar y resolver técnica y jurídicamente los siguientes Regímenes Contributivos y No Contributivos:

d.1) Regímenes Contributivos

• Comunicaciones (Correos, Telégrafos y Radios Nacionales) (Ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940).

• Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944).

• Registro Nacional (Ley Nº 5 del 16 de septiembre de 1935).

• Ferrocarriles (Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939).

• Músicos de Bandas Militares (Ley Nº 15 del 2 de diciembre de 1955).

• Hacienda (Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943, Ley Nº 7013 del 18 de noviembre de 1985).

• Régimen General de Pensiones (Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992).

d.2) Regímenes No Contributivos

• Gracia (Ley Nº 14 del 2 de diciembre de 1935).

• Guerra (Ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955).

• Beneméritos (Ley Nº 3825 del 7 de diciembre de 1966).

• Ex Presidentes de la República (Ley Nº 313 del 23 de agosto de 1939).

• Guardia Civil (Ley Nº 1988 del 14 de diciembre de 1955).

• Premio Magón (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992).

• Autores de los Símbolos Nacionales.

e) Actuar como jerarca técnico, dando aprobación final cuando corresponda, en materia de gestión de pagos a los pensionados y jubilados del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sin detrimento de las facultades que, en cuanto al último punto, correspondan al Ministerio de Hacienda.

f) Ejecutar en forma oficiosa las revalorizaciones de los pensionados y aprobar, cuando corresponda en derecho, las aplicaciones que por este mismo proceso sean resueltas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

g) Actuar como asesora de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia de su competencia.

h) Actuar como asesora en materia de Seguridad Social del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, cuando éstos así lo soliciten.

Ir al inicio de los resultados