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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—Asuntos Legales tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) Nacional de Pensiones, Subdirector(a) Nacional y demás dependencias de la Dirección Nacional.

b) Desarrollar investigaciones jurídicas en materia de pensiones y de Seguridad Social.

c) Dictar pautas y orientar sobre los efectos presentes y futuros de las diferentes modificaciones que otras instituciones, órganos y organismos estatales competentes quieran incorporar a la legislación en materia de pensiones.

d) Supervisar, revisar, ejecutar, dar seguimiento y controlar el trámite de todos los asuntos que se lleven a cabo ante los Tribunales de Justicia (recursos de amparo, ejecuciones de sentencia, etc.) en materia de pensiones, así como de las gestiones planteadas en la vía administrativa, tales como disconformidades generadas posteriormente en relación con la determinación de derechos de jubilación y pensión (recursos de revocatoria o de apelación, etc.) y de los procedimientos administrativos para ajustarlos a la legalidad.

e) Elaborar los proyectos de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección Nacional, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.

f) Emitir dictámenes, opiniones y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la Dirección Nacional.

g) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia judicial y administrativa así como de doctrina en materia de Derecho de la Seguridad Social, relacionada con la materia de Pensiones y Jubilaciones; y llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo y de la Sala Constitucional, dictadas en procesos incoados en relación con dichas materias.

h) Coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario.

i) Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Dirección Nacional, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales. En casos de acusaciones penales, coordinará lo pertinente con la Procuraduría General de la República.

j) Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.

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