Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Funciones, Competencias y Atribuciones

del Departamento de Desarrollo

    Artículo 32.—El Departamento de Desarrollo tiene como funciones principales las siguientes:

a) Generar insumos de información técnico operativa y gerencial que faciliten el proceso de toma de decisiones en el nivel de jefaturas internas, superiores y jerarcas ministeriales.

b) Diseñar, con base en criterios colegiados de los diferentes Jefes, del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones y Jerarcas Ministeriales, los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno.

c) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Nacional de los diferentes Regímenes de Pensiones, así como garantizar el control y evaluación del comportamiento de los contenidos presupuestarios de éstos, administrados por la Dirección Nacional, para cada ejercicio presupuestario.

d) Proveer y dar tratamiento a la información técnica analizada y estandarizada, requerida para la alimentación de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión.

e) Garantizar, controlar y evaluar el sostenimiento idóneo de los flujos operativos de la Dirección Nacional, mediante la implementación de técnicas e instrumentos que garanticen en mayor medida el óptimo desenvolvimiento de las funciones sustantivas de la Dirección Nacional.

f) Coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos especiales micro y macro que se generen al interior de la Dirección Nacional, así como en todas las comisiones intra e interinstitucionales que para efectos de manejos de trámites de pensión, se constituyan de manera permanente o temporal.

g) Elaborar estudios actuariales y estadísticos sobre los diversos regímenes, así como la recolección, análisis e interpretación de datos relevantes respecto de las poblaciones de pensionados, en atención a lo ordenado por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

h) Elaborar las estrategias de comunicación, asesoría y capacitación, que en materia de pensiones se proyecten, ya sea para los actuales o potenciales pensionados, así como para los diferentes órganos, organismos e instituciones públicas que requieran de este servicio, como parte de sus políticas de administración de Recursos Humanos.

Ir al inicio de los resultados