Artículo 34
Artículo 34.—Las funciones principales del Núcleo de Gestión son las siguientes:
a) Diseñar la construcción, adopción e instauración de sistemas de producción y de información gerencial, así como realizar evaluaciones sobre el impacto de estas acciones en los diferentes niveles de trabajo y en los servicios globales brindados por la Dirección Nacional.
b) Elaborar los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno.
c) Proveer a la organización de la información técnica inter e intra institucional, requerida para la alimentación permanente del Sistema Integrado de Gestión.
d) Desarrollar mecanismos y estrategias de asesoría especializada para colectivos de actuales y potenciales pensionados, así como para las Oficinas de Recursos Humanos de los diferentes órganos, organismos e instituciones del Estado.
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