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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

    Artículo 39.—Para ejercer los cargos de Subdirector(a) Nacional, Jefe de Asuntos Legales, y de los diferentes Departamentos, así como, de Coordinador de Núcleo, es necesario cumplir, además de los especificados en las respectivas clases, del Manual Institucional de Clases de la Dirección Nacional que apruebe la Dirección General de Servicio Civil, con el requisito de brindar la caución que, a criterio de la Dirección Nacional y de la Auditoría del Ministerio, se establezca.

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