Artículo 39
Artículo 39.—Para ejercer los cargos de Subdirector(a) Nacional, Jefe de Asuntos Legales, y de los diferentes Departamentos, así como, de Coordinador de Núcleo, es necesario cumplir, además de los especificados en las respectivas clases, del Manual Institucional de Clases de la Dirección Nacional que apruebe la Dirección General de Servicio Civil, con el requisito de brindar la caución que, a criterio de la Dirección Nacional y de la Auditoría del Ministerio, se establezca.
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