Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Sobre la Administración de Recursos Informáticos y Desarrollo

de Sistemas de Información, en la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 44.—En cuanto a la administración de recursos informáticos y desarrollo de sistemas de información, en la Dirección Nacional de Pensiones, estará a cargo del personal que destacará en ésta el Departamento de Sistemas Computadorizados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ente ministerial central que se ocupa de lo relativo a coordinación, supervisión, funcionamiento, soporte, desarrollo y mantenimiento del patrimonio constituido por los recursos informáticos institucionales ("hardware", "software" y sistemas y aplicaciones específicas desarrolladas por y para el Ministerio); tomando en cuenta las necesidades propias de la Dirección Nacional. Además estas labores deberán coordinarse con el Comité Gerencial de Bienes y Sistemas de Información y Conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (COGESIN).

Ir al inicio de los resultados