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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

    Artículo 45.—El personal destacado en la Dirección Nacional para atender los asuntos en materia de administración de recursos informáticos y desarrollo de sistemas de información, tiene como superior jerárquico técnico y administrativo, a la Jefatura del Departamento de Sistemas Computadorizados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que todo lo relativo a esta materia, deberá ser coordinado entre el Director Nacional de Pensiones y la Jefatura del citado Departamento.

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