Transitorio IV
Transitorio IV.—Se autoriza al Ministerio para que,
conforme con las posibilidades existentes, en coordinación con las demás
dependencias ministeriales correspondientes, realice las gestiones para la
obtención de los recursos materiales y humanos necesarios para instrumentar la
reorganización establecida en este Decreto.
Todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados al Consejo
Directivo de Pensiones, creado mediante los Decretos N°
25908-MP-MTSS de 24 de marzo de 1997 y N° 26093-MP-MTSS
del 26 de mayo de 1997, que por este Decreto se derogan, se trasladarán íntegra
y simultáneamente a la Dirección Nacional de Pensiones o dependencia
ministerial a la cual se le asignen las funciones, atribuciones, actividades,
tareas y competencias que hayan estado a cargo de dicho Consejo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
treinta días del mes de abril del año dos mil dos.
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