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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV

    Transitorio IV.—Se autoriza al Ministerio para que, conforme con las posibilidades existentes, en coordinación con las demás dependencias ministeriales correspondientes, realice las gestiones para la obtención de los recursos materiales y humanos necesarios para instrumentar la reorganización establecida en este Decreto.

    Todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados al Consejo Directivo de Pensiones, creado mediante los Decretos 25908-MP-MTSS de 24 de marzo de 1997 y 26093-MP-MTSS del 26 de mayo de 1997, que por este Decreto se derogan, se trasladarán íntegra y simultáneamente a la Dirección Nacional de Pensiones o dependencia ministerial a la cual se le asignen las funciones, atribuciones, actividades, tareas y competencias que hayan estado a cargo de dicho Consejo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dos.

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