Artículo 4º—La representación inmediata del Estado, en materia de pensiones, estará a cargo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su respectivo Viceministro, según sus respectivas competencias legales
Artículo 4º—La representación inmediata del Estado, en materia de pensiones, estará a cargo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su respectivo Viceministro, según sus respectivas competencias legales.
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