Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

    Transitorio II.—En un plazo prudencial, a partir de la publicación de este Decreto, el Director Nacional deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Pensiones.

Ir al inicio de los resultados