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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-La oficina que tendrá a cargo la Dirección del Proyecto estará integrada por un Director y por el personal técnico y administrativo necesario para el normal desenvolvimiento y ejecución del mismo.

 

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