Artículo 13.-El Comité deberá
reunirse trimestralmente para cumplir con las siguientes funciones:
a) Velar porque el plan de trabajo, los
procedimientos administrativos sean ejecutados de acuerdo con las políticas,
los planes y los programas fijados en el proyecto de desarrollo de las
.regiones.
b) Recomendar las acciones que puedan
ser asumidas por el Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de
Asistencia y en los programas generales del Proyecto.
c)
Conocer de las actividades que se estén desarrollando en cada Componente del
Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia con el
propósito de coordinarlas para su mejor funcionamiento.
|