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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.-El Comité deberá reunirse trimestralmente para cumplir con las siguientes funciones:

 

a) Velar porque el plan de trabajo, los procedimientos administrativos sean ejecutados de acuerdo con las políticas, los planes y los programas fijados en el proyecto de desarrollo de las .regiones.

b) Recomendar las acciones que puedan ser asumidas por el Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia y en los programas generales del Proyecto.

c) Conocer de las actividades que se estén desarrollando en cada Componente del Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia con el propósito de coordinarlas para su mejor funcionamiento.

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