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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPITULO V

 

Del Comité de Planificación

 

Artículo 14.-EI Comité de Planificación estará integrado por el Director de Planificación Regional, el Jefe del Departamento de Programas y Proyectos, el Director de la Región Huetar Norte, el Director del Proyecto y el Oficial de la Agencia para el Desarrollos Internacional (AID). A dicho Comité podrá asistir en calidad de observador el Asesor del Proyecto de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).

Este Comité será coordinado por el Director de Planificación Regional.

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