CAPITULO VI
De
la Programación
Articulo 17.-Para la aprobación del
presupuesto y el desembolso de fondos se deberá elaborar un programa anual,
como requisito fundamental que comprenda las actividades y los objetivos del
Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el
Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.
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