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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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CAPITULO VI

 

De la Programación

 

Articulo 17.-Para la aprobación del presupuesto y el desembolso de fondos se deberá elaborar un programa anual, como requisito fundamental que comprenda las actividades y los objetivos del Proyecto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Asistencia para el Proyecto de Consolidación de la Zona Norte.

 

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