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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.-La oficina encargada de la Dirección del Proyecto será la responsable de que se alcancen los objetivos programados en los diferentes documentos generales de cada componente, detallados en el Acuerdo de Asistencia. Una vez que se encuentre preparado el programa y revisado por el Comité de Planificación será presentado, para su aprobación, al Consejo Directivo Nacional.

 

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