Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18971 >> Fecha 02/05/1989 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20
Normativa - Decreto Ejecutivo 18971 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

APITULO VII

 

De la Supervisión

 

Artículo 20.-La actividad de supervisión, definida en el Acuerdo de Asistencia técnica (Convenio GCR-US.AID), recaerá en la Dirección de Planificación Regional de MIDEPLAN, por parte del GCR y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos dás del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Ir al inicio de los resultados