APITULO VII
De
la Supervisión
Artículo 20.-La actividad de supervisión,
definida en el Acuerdo de Asistencia técnica (Convenio GCR-US.AID),
recaerá en la Dirección
de Planificación Regional de MIDEPLAN, por parte del GCR y la Agencia para el Desarrollo
Internacional (AID).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dos dás del mes de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve.
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