Artículo 9º—Del quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar
validamente será de cuatro de sus miembros (as)
Artículo 9º—Del quórum: El quórum para que la
Comisión pueda sesionar validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no
hubiera quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria,
veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo en casos de
urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de tres de sus miembros (as).
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