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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Prohibiciones: Ningún miembro (a) de la Comisión podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.

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