Artículo 10
Artículo 10.—Prohibiciones:
Ningún miembro (a) de la Comisión podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo
acto, estar presente en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se
haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o
indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o
consanguinidad.
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