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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—De los votos negativos y abstenciones: Los miembros (as) de la Comisión deberán hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos o exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de esos acuerdos.

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