Artículo 13
Artículo 13.—De los votos negativos y abstenciones:
Los miembros (as) de la Comisión deberán hacer constar en el acta su voto
negativo o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen,
quedando en tal caso exentos o exentas de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de esos acuerdos.
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