Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 14

Artículo 14.—De la Impugnación de los Actos de la Comisión: Todo acuerdo, resolución, disposición o acto administrativo que en el cumplimiento de sus funciones realice la Comisión podrá ser impugnado, de conformidad con la ley.

Ir al inicio de los resultados