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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, las siguientes:

a) Brindar asesoría técnica de alto nivel a la Comisión Nacional Interinstitucional.

b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Comisión Nacional Interinstitucional.

c) Analizar los programas y proyectos que presenten a su consideración las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y las organizaciones de la sociedad civil y hacer las recomendaciones correspondientes a la Comisión Nacional Interinstitucional.

d) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional los programas, acciones, inversiones y recursos necesarios para la atención prioritaria a grupos de mujeres en condiciones de pobreza.

e) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional un sistema para la evaluación de impacto del Programa y divulgar sus resultados.

f) Evaluar y dar seguimiento a los programas, para determinar la eficacia alcanzada, cobertura, calidad de los servicios y pertinencia de las acciones, según localidad y población atendida, de lo cual emitirá anualmente un informe ante la Comisión Nacional Interinstitucional.

g) Informar regularmente a la Comisión Nacional Interinstitucional sobre la operacionalización y resultados de la ejecución del Programa.

h) Todas aquellas que le sean solicitadas por la Comisión Nacional Interinstitucional o por la persona coordinadora.

i) Definir los criterios técnicos y metodológicos que guían el trabajo del Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento del Programa Creciendo Juntas, coordinará directamente con las Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones y directrices respectivas hacia las Supervisoras Regionales y de éstas a las facilitadoras.

j) Evaluar el equipo de Supervisión y Seguimiento, mediante los mecanismos que considere conveniente.

k) Realizar las recomendaciones técnicas para el proceso de selección de profesionales que realice el INA, que participan en el equipo de Capacitación Supervisión y Seguimiento.

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