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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Del equipo de capacitación, supervisión y seguimiento: El Equipo de Profesionales contratado para desarrollar acciones de Capacitación, Supervisión y Seguimiento del Programa dentro de un marco de intervención interinstitucional, atenderá los lineamientos del Programa, de conformidad con los lineamientos técnicos y administrativos directos de la Secretaría Técnica y en cuanto a administración y control disciplinario dependerá del Instituto Nacional de Aprendizaje.

El Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento, esta distribuido en tres niveles:

 

1. Supervisoras Nacionales: Les corresponderá operacionalizar el programa, realizando una función de coordinación interinstitucional en el nivel nacional y brindando asesoría, supervisión seguimiento y capacitación a las supervisoras y a las facilitadoras, con el propósito de contribuir a la óptima implementación de la política dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza. Las integrantes del equipo de Supervisión Nacional podrán ser ubicadas en las oficinas del INA o en las instalaciones físicas de las otras instituciones participantes del programa.

2. Supervisoras Regionales: Les corresponderá la supervisión y realimentación a las facilitadoras de los grupos el seguimiento y la coordinación con las demás instituciones que participan del Programa en el ámbito regional.

3. Facilitadoras: Les corresponderá la capacitación del Componente Fortalecimiento Personal y Colectivo de las mujeres, sobre la base de la propuesta teórico metodológica elaborada por el Instituto Nacional de las Mujeres. La misma deberá ser aprobada por la Secretaría Técnica del Programa.

 

La Secretaria Técnica, definirá los criterios técnicos y metodológicos que guían el trabajo del equipo, coordinará directamente con las Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones y directrices respectivas hacia las Supervisoras Regionales y de éstas a las facilitadoras.

La Secretaría Técnica emanará anualmente, lineamientos y directrices al Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento para la adecuada ejecución del programa a nivel nacional.

La evaluación del equipo de Supervisión y Seguimiento, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica mediante los mecanismos que considere conveniente.

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