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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—De las acciones del Programa: Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:

a) Capacitación en formación humana, entendida como la realización de procesos formativos, que contribuyan con el fortalecimiento personal y de la familia en forma integral hacia el logro de nuevas actitudes sociales y culturales, hábitos de vida y de trabajo, orientados al logro de destrezas sociales y culturales, que les permita su incorporación a procesos de integración y promoción social que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva de género que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones en que la mujer pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente embarazada y madre se desenvuelve en la sociedad.

b) Capacitación técnica laboral y educación como complemento a la formación humana se plantea el interés de vincular a las mujeres en condiciones de pobreza, jefas de hogar, a las mujeres con discapacidad y a las adolescentes madres al mercado laboral por medio del empleo digno e iniciativas autogestionarias. Por ello se promoverán acciones de capacitación técnica dirigidas a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles las herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que permita la incorporación tanto a empleos formales como informales, estables y bien remunerados. Esta capacitación debe responder a sus necesidades y experiencias, así como a las posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Se promoverá además, la incorporación de las mujeres a diversos proyectos educativos, académicos y técnicos.

c) Inserción laboral y productiva, con el objetivo de incentivar el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus propias necesidades, se promoverá la creación de unidades productivas individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento de las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados por la globalización, que implican la incorporación y asimilación de nuevas tecnologías de producción, basados en estudios factibilidad con perspectiva de género, por medio de un incentivo económico que permita su desarrollo y así mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este componente se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE. Además, se coordinará con el Sistema Nacional de Información, orientación e intermediación de empleo, con el propósito de establecer acciones interinstitucionales e interdisciplinarias, integrando y coordinando esfuerzos, de manera que las personas puedan optar hacia un nivel de vida digno y de superación, conforme a la detección de fuentes de empleo viables, de acuerdo a su perfil laboral.

A través de un fideicomiso suscrito por el IMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 7769, se apoyarán las iniciativas microempresaria les dé las mujeres y familias en condiciones de pobreza como un medio para lograr su inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.

d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.

e) Incentivo económico ligado a los procesos de capacitación, se otorgará un subsidio económico a las participantes en los procesos de formación humana y capacitación técnica para fortalecer su capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover la transformación de patrones culturales que generan condiciones de discriminación hacia las mujeres.

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