Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 30

Artículo 30.—Del traslado y aporte de recursos institucionales al Programa: Se autoriza a todas las instituciones del sector público central y descentralizado a trasladar recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional Interinstitucional, que permitan una adecuada y eficiente ejecución del programa, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad con la naturaleza de cada institución.

Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas para aprobar programas de participación y realizar aportes económicos y de cualquier tipo que fortalezcan las acciones y programas de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión Nacional Interinstitucional, adscrita al IMAS.

Ir al inicio de los resultados