Artículo 30
Artículo 30.—Del
traslado y aporte de recursos institucionales al Programa: Se autoriza a
todas las instituciones del sector público central y descentralizado a
trasladar recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional
Interinstitucional, que permitan una adecuada y eficiente ejecución del
programa, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad
con la naturaleza de cada institución.
Para los efectos anteriores, las
indicadas instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan
autorizadas para aprobar programas de participación y realizar aportes
económicos y de cualquier tipo que fortalezcan las acciones y programas de
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión
Nacional Interinstitucional, adscrita al IMAS.
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