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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Del control de los recursos: Los y las funcionarios(as) competentes deberán vigilar el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento, el cumplimiento de metas y la incorporación de la población en situación de pobreza extrema y pobreza, de conformidad con la legislación vigente.

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