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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Del seguimiento de los beneficios: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, mediante los procedimientos que estimen pertinentes, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

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