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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—De los informes de ejecución: Las unidades ejecutoras de las instituciones participantes en el Programa, deberán elaborar un informe cuantitativo y cualitativo sobre los resultados obtenidos en la gestión, los cuales remitirán, con la periodicidad que disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, a las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional. Estas presentarán dichos informes ante la Secretaría Técnica, para su consolidación y análisis a nivel nacional y emita el Informe Final ante la Comisión Nacional del Programa.

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