Artículo 34
Artículo 34.—De los informes de
ejecución: Las unidades ejecutoras de las instituciones participantes en el
Programa, deberán elaborar un informe cuantitativo y cualitativo sobre los
resultados obtenidos en la gestión, los cuales remitirán, con la periodicidad
que disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, a las Comisiones
Interinstitucionales de Enlace Regional. Estas presentarán dichos informes ante
la Secretaría Técnica, para su consolidación y análisis a nivel nacional y
emita el Informe Final ante la Comisión Nacional del Programa.
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