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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial.- San José a los veintidós días del mes de enero de dos mil dos.

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