Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Del domicilio legal: El domicilio legal de la Comisión Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o Comisiones Interinstitucionales de

Artículo 3º—Del domicilio legal: El domicilio legal de la Comisión Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional en los lugares y regiones que estime convenientes, para lo cual las municipalidades, las instituciones autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública podrán ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.

Ir al inicio de los resultados