Artículo 3º—Del domicilio legal: El domicilio legal de la Comisión
Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es
la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o
Comisiones Interinstitucionales de
Artículo 3º—Del domicilio legal: El domicilio legal
de la Comisión Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en
Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda
establecer oficinas o Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional en los
lugares y regiones que estime convenientes, para lo cual las municipalidades,
las instituciones autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier
entidad pública podrán ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.
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